Informe Preliminar Análisis Reglamento Ingreso y Ascenso. Por la Comisión Intergremial Mayo 2015 #Educación

COMISION ESPECIAL INTERGREMIAL PARA EL ESTUDIO Y ANALISIS DEL REGLAMENTO DE INGRESOS Y ASCENSOS PRESENTADO POR EL MPPE.

INFORME PRELIMINAR: (RESUMEN)
Lunes, 18 de mayo de 2015
1.- En cuanto al funcionamiento de la Comisión.

La Comisión está integrada por 13 personas que representan a las siguientes federaciones: FESLEV, FENAPRODO, FEV, FVM, FETRAMAGISTERIO, FENATEV, FETRAENSEÑANZA Y FETRASINED. Ha sesionado internamente en siete oportunidades entre el 14 de abril y el 14 de mayo de 2015, alternando las sedes de la FVM y FETRASINED, con la asistencia mayoritaria y activa participación de sus integrantes. Un primer informe de su gestión (Estudio y análisis comparativo elaborado por la Comisión Intergremial) fue consignado por el coordinador de la Comisión a los presidentes de las federaciones el lunes 11 de mayo 2015.
2.- En cuanto a las reuniones con el MPPE.

La comisión participó en 5 reuniones con autoridades del MPPE. La primera de ellas, fue atendida por la profesora Gisela Toro, Viceministra de Educación Inicial y Primaria, el día 14 de abril de 2015, en la cual se dejó constancia de la entrega de la Propuesta de Proyecto de Reglamento Provisorio para el Ingreso, Promoción y Ascenso a la Carrera Docente, versión marzo 2012, elaborada por las federaciones magisteriales y consignada en su oportunidad ante el MPPE.(ver acta)
Las siguientes reuniones se realizaron con el Lic. Humberto González, viceministro de Educación Media, asistido por la abogada Josefina Medina, los días 21 de abril, 29 de abril, 6 de mayo y 13 de mayo de 2015 en la sede del MPPE, dentro de un clima de participación activa, mutuo respeto, receptividad institucional, argumentación de ideas y de propuestas y contrapropuestas, en un ambiente de acuerdos y desacuerdos, y con posiciones sólidas de las partes. Los resultados se especifican en los puntos que se destacan más adelante.
3.- En cuanto al ingreso de docentes interinos a la condición de titulares.

El Lic. Humberto González suministró a la comisión, cifras sobre la situación actualizada de 96.284 cargos interinos de docentes de aula, discriminados por años de servicio, en una escala que va desde 1 año hasta 21 ó mas años de servicio (ver anexo). Notificó además de la existencia de 242.647 cargos titulares para un total general de 338.931 cargos docentes dependientes del MPPE.. Otras cifras consignadas estaban referidas a 5.228 cargos docentes interinos con categoría docente asignada, entre Docente II y Docente VI. (ver anexo).
La comisión sostiene que la asignación de cargos ordinarios esté basada en la evaluación de méritos académicos, acompañada de la evaluación del desempeño docente durante el interinato. Sin embargo, en este caso, en atención a las cifras suministradas y a la irresponsabilidad oficial que afecta la situación laboral y el sistema remunerativo de más de 96 mil docentes que aspiran su titularidad, conviene que los cargos ordinarios, sean asignados previa verificación del título profesional docente; previa comprobación de la antigüedad, reconocida ésta a partir de la fecha de obtención del título docente, y previa aprobación de la evaluación de la eficiencia o informe de cabal cumplimiento durante los 3 últimos años de ejercicio docente como interino. Una vez cumplidos tales requisitos, el MPPE procederá a ubicar al docente en la categoría docente respectiva, según su antigüedad y acreditación académica requerida. (ver propuesta anexa)

4.- En cuanto a la fundamentación jurídica.

Los docentes son funcionarios públicos de carrera. Su ingreso será mediante concurso público. Gozan del derecho a desempeñar cargos de jerarquía. Su ingreso responderá a criterios de evaluación integral de méritos académicos y de desempeño ético, social y educativo. El REPD está vigente en lo que no contravenga a la LOE. El ascenso estará basado en un sistema de méritos. Veamos la normativa:
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño

• Ley Orgánica de Educación (2009).
Artículo 40. Carrera Docente La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerado como tales loe que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.
Artículo 41.- Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta ley y en la ley especial.
Disposición transitoria cuarta. En tanto se promulga la ley especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y las educadoras al Sistema Educativo, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.
Disposición Derogatoria.- Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.

• Ley del Estatuto de la Función Pública (2002)
Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional;

Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley Orgánica del Servicio Exterior;

Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial;

Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano;

Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral;

Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;

Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la República;

Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);

Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.

Artículo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.
Al respecto, R Grisanti (Las Peculiaridades del Régimen Jurídico de los Funcionarios Públicos en el ámbito Municipal, Táchira Venezuela, 2008) especifica que los miembros del personal docente al servicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han sido considerados como funcionarios públicos. Este mismo criterio es aplicable para los docentes dependientes de los Municipios. En lo que respecta al estatuto de los docentes, resultan aplicables, en primer término, las normas contenidas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; y en segundo lugar, de manera supletoria, la Ley del Estatuto de la Función Pública.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias nn. 01699 y 00979 de fechas 24-10-2007 y 13/08/2008, estableció que los docentes al servicio de la Administración Pública, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación son funcionarios públicos, por lo tanto se encuentran amparados por el conjunto de derechos y deberes contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública; criterio este adaptado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 26-01-2010, Expediente n. 7919-2010.
En tal sentido, a los docentes adscritos al Ministerio del ramo (educación) igualmente es procedente la Ley del Estatuto de la Función Pública por motivo de prestar servicios a un órgano de la administración.
5.- En cuanto al curso para ingreso y al programa de formación para docentes de nuevo ingreso

El MPPE aclara que este proceso está dirigido al ingreso a la condición de interino, como requisito previo para el ingreso definitivo como ordinario. Sostienen que en nada afecta a los actuales 96 mil interinos.
La comisión considera innecesario e improcedente la realización de este curso. Desde una visión netamente académica, el curso no contribuye a resolver de manera inmediata la formación inicial de los docentes que aspiran acceder a cargos interinos.
La comisión comparte la idea de elaboración de un baremo de méritos académicos, el cual forme parte del contenido del presente Reglamento provisorio orientado a minimizar el tráfico de influencias y la injerencia de factores externos al proceso de selección. A tal efecto le presentamos al MPPE para la consideración y la discusión entre las partes dos documentos, de aplicación inmediata que facilitarían, sin dudas, el proceso de evaluación:
– Indicadores para la evaluación del desempeño docente
– Tabla de valoración de méritos para el ingreso a la carrera docente

El proceso de formación docente es una función indeclinable del Estado. La LOE señala que la formación permanente de los responsables de la formación de ciudadanos es un proceso integral continuo, que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño profesional. A tal efecto, agrega la norma que “la formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente”.

De las conversaciones sostenidas con el Viceministro se desprende la intención del MPPE de ratificar el procedimiento descrito en su propuesta, a pesar de la argumentación expuesta por la Comisión.
6.- En cuanto al ascenso a las categorías y jerarquías docentes.

Al respecto, el despacho ministerial no muestra disposición a modificar la propuesta. Desconocen la Tabla de Posiciones (jerarquías y categorías) descritas en el REPD, y el contenido del artículo 41 de la LOE, en cuanto a la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, antes citado.

Este aspecto parece ser el más polémico de todos, pues se trata de establecer las condiciones y requisitos para ascender a los cargos de coordinación, dirección y supervisión de los planteles educativos.
Si bien el MPPE, comparte las 6 escalas en las categorías docentes, y la posibilidad de revisar la temporalidad de cada una de ellas, no es menos cierto que en su propuesta incorporan requisitos completamente diferentes a los establecidos en el REPD, lo cual genera una distorsión en la carrera, y sin duda alguna en el sistema de remuneraciones. Los programas de formación de nivel, previstos como requisitos académicos para la ubicación y ascensos en cada categoría tan sólo se enuncian, sin aclarar detalles sobre su contenido, duración, estrategia metodológica, institución que los dicta, ni áreas del conocimiento. Se pretende hacerlos equivalentes con títulos de postgrado, sin brindar mayor información sobre convenios universitarios.

Sobre las jerarquías o cargos de la carrera, el MPPE prefiere referirse a “ejercicio de funciones de”, lo cual ratifica la negación de las jerarquías, y por ende la liquidación de la carrera docente.

La comisión elaboró una propuesta integral que incorpora las categorías académicas y las jerarquías docentes como un sistema en el cual confluyen los años de servicio, las credenciales académicas y el sistema de selección para acceder a cada una de ellas, dentro de un régimen de concursos de méritos y de méritos y oposición. (ver anexo)

7.- En cuanto a la evaluación del desempeño docente.

Una vez más citamos el texto introductorio del Manual de instrucciones y procedimientos para el Sistema de Evaluación del Desempeño Docente (mayo 2010), editado por el MPPE, a los fines de precisar qué aspectos forman parte de la evaluación, tanto de credenciales o méritos académicos como lo referente al desempeño profesional. El instrumento, de aplicación posterior a la publicación en Gaceta, de la LOE, ha servido de base a varias resoluciones ministeriales, en materia de ingreso, y en él se ratifica que:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través del Sistema de selección para la Evaluación del Desempeño docente, define las políticas de ingreso de los profesionales de la docencia, el cual está orientado hacia el desarrollo de dos (02) grandes componentes que se expresan de la siguiente forma:
• La Evaluación del Desempeño Docente que se refiere al compromiso social, desarrollo pedagógico, características de la personalidad del docente, responsabilidad, relaciones interpersonales y los resultados de su labor educativa.
• La Evaluación de Credenciales que se refiere al nivel de formación intelectual y profesional que tiene el docente o la docente. Estos elementos le permiten al estado Venezolano otorgar la titularidad a los profesionales de la Docencia que poseen el perfil que requiere el sistema educativo, en correspondencia con los lineamientos constitucionales”

Hacemos esta aclaratoria, en atención a que la visión oficial que ahora se tiene al respecto, varía en cuanto a los componentes y procedimientos del proceso de evaluación. No es lo mismo el informe de eficiencia docente (descrito en el REPD), el cual arroja diversos resultados (sobresaliente, distinguido, bueno, regular, deficiente), que la propuesta ministerial de aprobación o no del cumplimiento cabal de funciones, sin que existan gradaciones según los puntos alcanzados, producto de la aplicación de baremos o tablas de calificación. Al respecto nos preguntamos, cuál es el tratamiento para quienes no aprueben.

8.- En cuanto a la vigencia del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente.

La comisión recomienda que se brinde mayor y mejor interpretación a los aspectos derogados por la LOE. La falta de precisión conduce a escenarios de conveniencia según el caso. Algunas administraciones estadales, publican y realizan procesos de ingreso y ascenso basados en el contenido del REPD, lo cual genera incertidumbre y múltiples criterios. El MPPE en sus publicaciones e instructivos adopta términos de la norma reglamentaria de controversial aplicación. Por consiguiente, requerimos la actuación de expertos en la materia que contribuyan a corregir la diatriba sobre la vigencia de la norma.
Finalmente señalamos que la intransigencia oficial en aspectos relevantes y la inserción excesiva de mecanismos de control, generan poco optimismo en el seno de la comisión a pesar de la veracidad, convencimiento, justificación jurídica y soportes académicos que acompañan a los planteamientos, argumentos y observaciones formuladas por la representación de las federaciones ante el MPPE. El tema sustantivo de las conversaciones, radicado en la defensa de la carrera docente, parece deslizarse ante oídos sordos frente a la deliberada pretensión de imponer un modelo de selección y control basado en criterios de naturaleza no académica.

Por la Comisión: LUIS ROSAS ROSAS (Coordinador)
MANUEL LOPEZ, ROGER ZAMORA H., MABEL VILLALBA, YANET CAZORLA, MAGALY MACHADO, ALEX AZUAJE, NELLY AGUILERA, MARIA CEREZO, JULIO MORENO, JOSE ARISTIGUETA, RUBEN PADRON Y GERARDO DURAN

Caracas, 18 de mayo de 2015

Acerca de SINDITEM

Sindicato de la Trabajadores de la Educación del Estado Mérida, afiliado a la Federación Nacional de Sindicatos y Colegios de los Trabajadores de Venezuela FENATEV.
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2 respuestas a Informe Preliminar Análisis Reglamento Ingreso y Ascenso. Por la Comisión Intergremial Mayo 2015 #Educación

  1. soy docente coloborador desde el año 2013 me fuy a caracas sin muuchos recursos pero me dijeron en recurso humano ve a tu zona educativa y que te den u carga horaria lo hice y nada ci 20623393

  2. ANTE TODO UN CORDIAL SALUDO Y EN OPORTUNIDAD DE SOLICITARLES UNA AYUDA SOY MARÍA DE JESÚS CASTILLO V- 11979854 EGRESADA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA EL MACARO DESDE EL 2012, Y AUN NO TENGO MI CARGO EN LA ACTUALIDAD ESTOY REALIZANDO UNA SUPLENCIA EN LA U. E. E ROSA AMELIA FLORES PERO NO ES UN CARGO FIJO. ESPERO SU PRONTA AYUDA YA DE QUE EN VERDAD NECESITO UN EMPLEO PARA MANTENER MIS GASTOS Y LOS ESTUDIOS DE MIS HIJOS.

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